El Blog De José Manuel Gómez [No es blog para deMAGOGOs]

En esta entrada voy a hablar de un tema muy actual y candente. El título creo que es bastante descriptivo.

Empecemos con la falacia de «propiedad intelectual«. ¿Qué es la propiedad intelectual? Analicemos las palabras por separado (después veremos el significado global):

  • Propiedad. Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.
  • Intelectual. Perteneciente o relativo al entendimiento.
  • Propiedad intelectual (definición propia). Derecho o facultad de poseer alguien algo de carácter perteneciente o relativo al entendimiento usualmente una idea u obra de creación propia y original y poder disponer de ello dentro de los límites legales.

¿Creéis que son acertadas las definiciones? Las dos primeras vienen del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y la tercera es una definición propia basada en las dos anteriores. Si no estáis de acuerdo lo podemos discutir en los comentarios, pero creo que las definiciones son bastante acertadas.

Vamos a discutir el término compuesto propiedad intelectual. Para empezar son dos términos contradictorios que no deberian aparecer juntos: propiedad se refiere a bienes materiales, mientras que intelectual se refiere al intelecto, entendimiento o ideas. La propaganda de ciertos estamentos interesados en el tema ha hecho que adoptemos este término contradictorio sin siquiera plantearnos su naturaleza y que nos parezca perfectamente normal, natural y armonioso. Pero no es así. Detengámonos a pensarlo un momento. Propiedad intelectual se refiere, por tanto, a la propiedad de las ideas.

  • ¿Quién es el dueño de una idea? Su creador.
  • ¿Merece ser recompensado un creador por su idea? Sí si es buena
  • ¿Cómo, crematísticamente? Podría ser aunque no necesariamente con dinero. Yo creo que el reconocimiento público como creador de una obra o idea podría ser un premio suficiente. Admito que también se pudiera reconocer con un beneficio económico para el creador.
  • Si un creador tiene un derecho económico sobre su idea, ¿durante cuánto tiempo debería cobrar por su uso? En el momento de su puesta a disposición a favor de los demás. Admito que también se pudiera beneficiar de un porcentaje fijo de los beneficios producidos por el uso de su idea a lo largo del tiempo, pero no indefinidamente. Me parece un abuso que un compositor (por ejemplo) cobre porque su obra se interprete (estoy admitiendo un beneficio incial y otro continuado por uso, pero no ilimitado en el tiempo) y aún cuando este compositor fallezca que sus descendientes sigan cobrando por los derechos de autor de su antepasado. El autor debería tener un tiempo preestablecido y razonable de derechos económicos sobre su obra, vencido el cual la obra pasaría al dominio público y cualquiera podría usarla sin tener que pagar una contraprestación al autor.
    Además creo que favorecer un clima de protección al autor de una obra puntual reconociéndole unos derechos económicos ilimitados en el tiempo supone una desprotección del usuario final de la obra o idea (tanto económico como del propio uso) y favorece la vagancia del autor (vivir de rentas). Vería más justo un sistema de retribuciones limitada en el tiempo que favoreciera mayor prodigalidad de obras y, por tanto, redundara en un beneficio para los consumidores de esas obras que verían ampliada su oferta.
  • ¿Es una idea u obra intelectual un bien material? No. Es inmaterial. Además su propia naturaleza inmaterial la dota de ciertas características que no tiene un bien físico:
  1. No cuesta dinero su copia (o es muy barato). Lo que cuesta es el soporte, pero no la obra en sí. ¿Qué cuesta una canción (en dinero)? Nada. Lo que cuesta es el soporte (el disco CD por ejemplo) en el que está grabada. El coste de copia es ínfimo: el precio de un CD virgen y lo que cueste grabarlo (las grabadoras son baratas, gastan pocos recursos energéticos y se invierte poco tiempo en copiar un CD).
  2. No se devalúa cuánto más se divulga sino precisamente al contrario gana más valor. Una idea será tanto mejor cuanto más gente la conozca y ponga en práctica. Cada persona nueva que la aprehende le añade valor.
  3. Las obras derivadas permiten la mejora del original. En relación con el anterior punto una idea puede verse mejorada por una persona diferente a la creadora original, que crea una obra (o idea) derivada y este proceso se puede repetir indefinidamente mejorando la idea original paulatina y gradualmente. Se pueden licenciar obras y software con licencias (como Creative Commons) que reconocen y permiten ciertos derechos a autores y consumidores como son la autoría y el derecho a crear obras derivadas con ciertas condiciones como pueden ser mencionar al autor de la obra original. En el campo del software un movimiento muy interesante en este sentido lo representa la comunidad del software libre, con sus propias organizaciones como la Free Software Foundation (sitio web oficial en Europa) y sus propias licencias como la Licencia Pública General GNU (GNU GPL).
    En el ámbito científico existe otro movimiento por el libre conocimiento denominado Open Access.
  4. La «posesión» de una obra no implica pérdida o «desvirtualización» (esta palabra no aparece en el diccionario pero creo que entendéis lo que quiero decir) de la idea u obra original. Ampliando el sentido del punto 2. Cuando yo tengo una idea y te la cuento a ti somos dos los que conocemos la misma idea. La idea es la misma, pero ahora está compartida por más gente y puede haber ganado más valor. Yo sigo poseyendo mi idea y tú ahora la tienes gratis (no te he cobrado por ello). La puedes aprovechar e incluso difundirla añadiéndole más valor. También podríamos aumentar su valor perfeccionando la idea o creando ideas derivadas como ya he comentado en el punto 3. Ha surgido un término muy importante que trataré más adelante: COMPARTIR.

Pues bien, existe un grupo poderoso y con intereses en todo el mundo (y España no es una excepción) que, amparándose en una supuesta defensa de los derechos de los autores a quienes roban y esquilman, no dudan en calificar a los internautas de piratas, ladrones, irrespetuosos con los autores y obras y en general malas personas y no dudan en cobrarnos un canon ilegal (que afortunadamente ya ha quedado erradicado por imperativo legal europeo), abusivo e indiscriminado (incluso grabando soportes que no se utilizan para grabar obras) y que además cuentan con el beneplácito de los políticos de turno (y no quiero entrar a valorar sobre su venerabilidad o integridad, aunque cuestiono su autoridad) que legislan leyes injustas (como la conocida y recientemente aprobada ley Sinde), con las que yo símplemente alucino y flipo, ya que considero (bajo mi osado desconocimiento de temas legales) anticonstitucionales porque limitan o tratan de restringir derechos constitucionales como la libertad de expresión (es un arma de censura de sitios web encubierta) o libre pensamiento, derecho a la igualdad de oportunidades (limitan el acceso a la cultura a personas con pocos recursos económicos, permitiendo la cultura únicamente a los ricos o con suficiente capacidad económica) y el derecho a la justicia (la Constitución reconoce el derecho a una justicia gratuita y la ley Sinde permite el cierre cautelar e indiscriminado de un sitio web por parte de un órgano administrativo adscrito al Ministerio de Cultura -la Sección Segunda- con poder para sancionar, juzgar y condenar por encima de un juez, de hecho en todo el proceso el juez sólo aparece al final después de que hayas recurrido las decisiones o actuaciones de la Sección Segunda -si retiras voluntariamente y en 48 horas los contenidos señalados por el titular de los derechos y que éste considera infractores estás reconociendo implícitamente que estabas infringiendo esos derechos de propiedad intelectual y este reconocimiento puede ser usado contra ti si te interponen una demanda para reclamarte la correspondiente indemnización por esa infracción ya reconocida-. Además cuando aparece la figura del juez al final del proceso la ley limita expresamente las facultades del juez, que no podrá decidir ni si existe una infracción de un derecho de propiedad intelectual ni si la decisión de cierre de la Sección Segunda es o no ajustada a derecho. Esto compete en exclusiva a la Sección Segunda. Tal y como dice el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, el juez tendrá que autorizar sin más la ejecución de la resolución de la Sección Segunda y sólo podrá denegarla si afecta a determinados derechos fundamentales.). Vamos que la ley Sinde otorga a la Sección Segunda las atribuciones de un juez Dredd (película), capaz de prejuzgar, juzgar y sancionar (no olvidemos que es un órgano administrativo y no jurídico) y cuyas decisiones no pueden ser cuestionadas ni rebatidas o anuladas por un verdadero juez, cuyo cometido (reconocido por la Constitución, no lo olvidemos) está al servicio de todo español y sometido al único imperio de la ley, no como ocurre con la Sección Segunda que es (repito por enésima vez) un órgano administrativo, de dudosa independencia (o nula) jurídica, de dudosa independencia moral y con cuestionable independencia económica. ¿Qué intereses económicos pueden estar detrás de la Sección Segunda? ¿El interés general? ¿El interés del más débil o desprotegido, el ciudadano mileurista, pobre y con pocos recursos? ¿Aquél a quién debería defender porque está más indefenso? Yo creo que no. Más bien al contrario creo que defenderá los intereses de los poderosos, léase productores, editores o directivos de organizaciones como la SGAE (recientemente famosa por sus escándalos en cuanto a financiación y gestión) o CEDRO (quienes aplican unilateralmente la cuantía de la compensación económica por copia privada a copias impresas y fotocopiadoras porque la Administración les reconoce la potestad para hacerlo, en lugar de fijarlo la propia Administración o negociarse entre las partes implicadas -¿no tienen algo que decir los consumidores y usuarios en todo esto?- como sucede en otros países), y otros poderosos e influyentes personajes con intereses patrimoniales dispuestos a ganar escandalosas cantidades pecuniarias en beneficio propio a costa de autores y consumidores de bienes culturales y con el necesario concurso de políticos y legisladores españoles (PPSOE y CiU), con mayorías absolutas y desproporcionadas que abusan de su poder y se sacan de la manga leyes injustas, sesgadas del lado de los poderosos y delincuentes y casi me atrevería a decir que anticonstitucionales (desde luego cuestionables).

¿Quién permite estas leyes? Los votantes que encumbran en el poder a los mismos dos partidos políticos que se olvidan de sus promesas electorales una vez trincan el poder y saben que sólo tienen que esperar unos pocos años a que les toque su turno alternativo de gobierno porque ningún otro partido podrá destronarlos y echarlos del poder. Hasta ahora los hechos les dan la razón pero quizá se equivoquen en el futuro. Quizá en las próximas elecciones no gobierne ni PP ni PSOE. Mi voto lo tienen perdido (cada cuál que vote en conciencia).

¿En qué consiste la ley Sinde, SOPA, ACTA y otras acciones legislativas en varios países que tratan de coartar la libertad en Internet? Bien, lo mejor es que visitéis estos enlaces que os ofrezco que explican cada una de estas leyes.

  • Ley Sinde. Ya me he referido anteriormente a ella.
  • SOPA (Stop Online Piracy Act) o ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo comercial anti-falsificación)
  • PIPA (PROTECT IP Act)
  • RWA (Research Works Act o Ley de Trabajos Científicos)

¿A quién beneficia este tipo de leyes? A los grandes lobbys, industrias anticuadas pero poderosas que no quieren evolucionar y superestrellas (que no es el caso común de cantantes o actores de cine), discográficas, estudios de cine, empresas de software (Apple y Microsoft son unos destacados defensores de la ley SOPA). Por otra parte, gobiernos, opresores y gente poderosa puede ver como una oportunidad el poder censurar la información que circula por Internet a su antojo.

¿A quién no beneficia este tipo de leyes? A los internautas, a las personas que quieren ser libres, a los que defienden la libertad, derechos como la libertad de expresión, intimidad, etc. A los blogeros, gente que utiliza servicios de  descarga directa o que utiliza ciertas tecnologías de Internet que pudieran ser declaradas ilegales como VPN, tor, etc. porque no satisfacen los requisitos de censura que imponen estas leyes. A los cantantes, escritores, artistas en general que viven de su trabajo y ven cortada su promoción. A mí me perjudica por muchos motivos y creo que a ti también. Que conste que a los piratas (contra quienes supuestamente van dirigidas este tipo de leyes) no les afecta o les da igual porque van a poder seguir distribuyendo su contenido ilegal y pueden eludir fácilmente estas leyes; es más, puede que incluso los beneficie, ya que al estar criminalizado el acceso a cierto contenido con derechos en Internet la gente lo buscará por otros medios (top-manta, pirata de confianza).

También cabe decir que mi apreciación sobre la posible inconstitucionalidad de la ley Sinde es compartida por más gente, en concreto por la asociación de internautas que recientemente ha presentado un recurso contencioso contra esta ley ante el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite la demanda y valorará la suspensión de la mencionada ley.

Para ir acabando esta entrada os voy a dejar un reglito en forma de enlace. Ya sabéis que hacia el final de mis entradas es donde podéis encontrar lo más interesante y esta no es una excepción. El regalo consiste en la entrada de un blog donde aparecen multitud de recursos culturales para compartir libros, música, cine,  etc. muy útil, sin duda, en los tiempos que corren. Echadle un vistazo porque merece la pena. ComparteCultura

Y por último una reflexión: compartir es bueno. Muchas religiones alientan a compartir como buenos hermanos y tanto moral como éticamente debería  estar bien visto el hecho de compartir lo que tenemos con nuestros semejantes. Al contrario que lo que promulgan las leyes que cuestiono que criminalizan el acto de compartir (quieres cultura pues cómprala, no la compartas pirata que por tu culpa un autor está pasando hambre, delincuente).

Sed buenos, compatid lo que tenéis, las cosas buenas, la cultura. Cultivaos, leed mucho, descargad y ved películas y series. Y sobretodo PENSAD. Que no os roben vuestra libertad y que no acaben con Internet. Tenéis la oportunidad de haceros oir en Internet, de publicar lo que sintáis y no ser meros espectadores de telebasura. Aprovechad lo que tenéis y luchad por mejorarlo. No demos pasos atras. Avancemos. Siempre hacia adelante. Somos legión, no podrán con nosotros. Ellos son pocos e incultos. Nosotros somos más valientes. No nos han regalado nada y lo poco (o mucho) que tenemos es nuestro a base de lucha. No podrán arrebatárnoslo, por lo menos no lo tendrán fácil. Vamos a plantar cara y a presentar batalla. Ánimo porque esta guerra la tenemos ganada.

Stop Online Piracy Act


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